Recurso de revisión fiscal

Es improcedente cuando para justificar la importancia del asunto la autoridad invoca que en la sentencia recurrida la sala del TFJA inobservó o transgredió tratados internacionales, pero no lo hace valer en los agravios, ni ello fue materia de la litis en el juicio de origen.

Es improcedente el recurso de revisión fiscal, cuando para justificar la importancia y trascendencia del asunto, en el capítulo de procedencia de su escrito la autoridad recurrente se limita a manifestar que en la sentencia recurrida la Sala del TFJA inobservó o transgredió tratados internacionales pero no lo hace valer en los agravios, ni ello fue materia de la litis en el juicio de origen.

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