Anexos 11, 14 y 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006

Catálogo IEPS, Donatarias autorizadas y Criterios no vinculativos.

Con fecha 26 de diciembre de 2006 se publican en el Diario Oficial de la Federación los anexos 11, 14 y 26 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2006, cuyo contenido consiste en: Anexo 11 Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y marcas de tabacos labrados. Anexo 14Autorizaciones, revocaciones, autorizaciones no renovadas, actualizaciones y rectificaciones de donatarias autorizadas. Anexo 26Criterios no vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. En este último anexo, se incorpora un décimo tercer criterio en materia de Impuesto sobre la Renta, específicamente sobre el Régimen Simplificado del ejercicio 2001 y anteriores, mismo que indica lo siguiente: Los contribuyentes que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaron de conformidad con el Régimen Simplificado, que de conformidad con el Artículo Segundo, fracción XVI de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 2002, generaron una pérdida fiscal derivado del cambio del citado régimen considerarán lo siguiente: 1. Las primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones, deben considerarse para la integración de la cuenta de capital de aportación, como una reducción del capital de la persona moral, por ello, es indebido el beneficio que algunos contribuyentes han obtenido al no restar, a la cuenta de capital de aportación, el reembolso de las primas pagadas sobre el valor nominal de las acciones, generando una cuenta de capital de aportación (CUCA) superior al capital contable, cuya diferencia constituye una pérdida al momento de cambiar del régimen simplificado al general o al nuevo régimen simplificado, la cual es aprovechada indebidamente por los contribuyentes, que hasta el ejercicio fiscal de 2001 tributaron en el régimen simplificado, al disminuirla de sus utilidades o, en su caso transmitirla mediante fusión o escisión. 2. Las aportaciones de capital suscrito no pagado, no deben considerarse para la integración de la CUCA, hasta que las acciones que lo representan se encuentren pagadas, por ello es indebido el beneficio que algunos contribuyentes han obtenido al adicionar, a la cuenta de capital de aportación, las aportaciones amparadas con títulos de crédito, generando una CUCA superior al capital contable actualizado, cuya diferencia constituye una pérdida al momento de cambiar del régimen simplificado al general o al nuevo régimen simplificado. Lo anterior, también es aplicable a las aportaciones amparadas con acciones que únicamente se encuentren suscritas, por lo que no debieron adicionarse a la CUCA sino hasta el momento en que dichas acciones suscritas sean pagadas, es decir, hasta que se encuentren suscritas y pagadas.  

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