Devolución del saldo a favor

Reglas para el estudio de su procedencia y existencia en la sentencia.

Conforme a los artículos 40, primer párrafo; 50, quinto párrafo; y 52, fracción V, incisos a) y b), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, si fue impugnada la resolución en la cual fue negada la devolución de un saldo a favor, estamos en presencia de un juicio de plena jurisdicción, y por ende, la parte actora no solo debe desvirtuar la presunción de legalidad de los fundamentos y motivos, sino además tiene la carga procesal para demostrar su derecho subjetivo a la devolución, y en ese orden debe examinarse en el fallo.

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