Aceptará SAT temporalmente identificaciones vencidas

Cuando hayan perdido su vigencia entre 2020 y 2021.

A través del Cuarto Anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 18 de octubre de 2021, se proyecta la adición de la Regla Miscelánea 2.1.55., con la cual el SAT podrá admitir, como identificación oficial, aquellas identificaciones oficiales que hubieran perdido su vigencia durante los años 2020 y 2021, salvo cuando se presente como identificación oficial el documento migratorio emitido por autoridad competente (en su caso, prórroga o refrendo migratorio).

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