Deducción de combustible en 2007

Consideraciones para deducir consumo de combustible durante 2007.

Un gasto importante y recurrente de las empresas es el de la adquisición de combustible, y dado que existe confusión en cuanto a la aplicación de los requisitos para esta deducción, resulta conveniente definir cuáles son los requisitos que aplican en el ejercicio 2007, para de esa forma cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales relacionadas con el particular. El Artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece a partir del 1° de diciembre de 2005 que tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000. El 27 de abril de 2006, el Senado aprobó regresar al esquema en el que el contribuyente puede deducir el consumo de combustible aún cuando éste se pague en efectivo, siempre que el monto del pago no excediera de $2,000 pesos, caso en el cual se deberá pagar con los medios mencionados anteriormente. No obstante lo anterior, el viernes 1° de septiembre de 2006, la Secretaría de Gobernación regresó a la Cámara de Diputados la reforma al artículo 31 de la Ley del ISR, apegándose a la facultad de veto que le otorga la Constitución al Primer Mandatario; es decir, el Presidente había vetado la derogación de los requisitos para deducir combustible. Con las reformas a las leyes fiscales para el ejercicio 2007, no hubo cambios en este rubro, por lo que los requisitos para la deducción de combustible que han estado vigentes desde diciembre de 2005, continúan vigentes. A continuación se comentan estos requisitos. TIPO DE COMBUSTIBLE La disposición mencionada hace referencia a combustibles en general, no únicamente a gasolina o diesel, por lo que el pago por cualquier tipo de combustible utilizado por vehículos aéreos, marítimos o terrestres, estará sujeto a este requisito de deducibilidad. El consumo de combustible que no es para vehículos, no está sujeto al cumplimiento de estos requisitos. GASTO DE VIAJE La norma no hace ninguna distinción para el combustible adquirido en viajes de negocio, por lo que cualquier pago por consumo de combustible estará sujeto al requisito mencionado, sin importar si es de la operación normal o es gasto de viaje. OPCIONES PARA COMPROBAR LA DEDUCCIÓN DEL COMBUSTIBLE En lugar del comprobante fiscal por la compra de combustible, el contribuyente tiene algunas opciones para comprobar estos gastos, mismas que se comentan a continuación. Estado de cuenta de monederos electrónicos (Regla Miscelánea 2006 3.4.34.) Una opción para comprobar los gastos por consumo de combustible es mediante los estados de cuenta originales emitidos por las personas físicas o morales, correspondientes a los monederos electrónicos que se utilizan por los contribuyentes en la compra de combustibles, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: Que los estados de cuenta contengan la siguiente información: Nombre y RFC del contribuyente que adquiere el monedero electrónico. Nombre, RFC y domicilio fiscal del emisor del monedero. Número de cuenta del adquirente del monedero. RFC del enajenante del combustible, así como la identificación de la estación de servicio en donde se despachó el combustible, por cada operación (Este dato puede incluirse o no en el estado de cuenta, sin embargo, el emisor del monedero electrónico deberá proporcionar dicha información cuando le sea requerida por la autoridad). Monto total del consumo de combustible. Monto total de la comisión por la emisión y el uso del monedero electrónico. Monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse. Identificador o número por cada monedero electrónico asociado al estado de cuenta. Fecha, hora y número de folio de cada operación realizada por cada monedero electrónico. Monto total del consumo de combustible de cada operación. La clave de cliente de PEMEX de la estación de servicio a 10 caracteres. El tipo de operación (efectivo, cheque o tarjeta). La clave de producto PEMEX, a 5 caracteres. Número de folio del documento. Volumen de combustible adquirido en cada operación. Precio unitario del combustible adquirido en cada operación. Nombre del combustible adquirido. Que los pagos se realicen al emisor del monedero electrónico por los consumos de combustible se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o traspasos de cuenta en instituciones de crédito y casas de bolsa. Registren en su contabilidad las operaciones que ampare el estado de cuenta. Vinculen las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad. Conserven el original del estado de cuenta respectivo durante el plazo por el cual se debe conservar la contabilidad y documentación. Que el consumo de combustible se haya realizado a través de monedero electrónico. Estado de cuenta de tarjeta de crédito o débito ( Regla Miscelánea 2006 3.4.38 y 3.4.39) Cuando el contribuyente pueda pagar con tarjeta de crédito o débito, se aceptará como comprobante fiscal válido el estado de cuenta bancario o su equivalente. En estos casos no será necesario solicitar la factura correspondiente, pero se deberá cumplir con lo siguiente: Registrar en la contabilidad, de conformidad con el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF), las operaciones que ampare el estado de cuenta. Vincular las operaciones registradas en el estado de cuenta directamente con la adquisición de los combustibles y con las operaciones registradas en su contabilidad. Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del CFF. Que el estado de cuenta que expida la institución de crédito, contenga la clave del RFC de la estación de servicio y la palabra "GAS". Cuando en el estado de cuenta no se señale el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto establecido en el estado de cuenta, respecto de las adquisiciones efectuadas, entre 1.10 o 1.15, según se trate de operaciones afectas a la tasa del 10% o 15% respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior. El resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado. PAGO DE COMBUSTIBLE EN EFECTIVO O CON VALES DE GASOLINA (Regla Miscelánea 2006 3.4.37.) También se tiene la facilidad para que el contribuyente pueda pagar en efectivo o mediante vales de gasolina, solicitando la factura correspondiente, en los siguientes casos: Cuando la gasolinera no cuente con los medios electrónicos para recibir el pago. Cuando Se pretenda cobrar comisiones o cargos adicionales al del combustible, por utilizar medios de pago electrónico, como tarjetas de crédito o débito. Cuando Exista tardanza por parte del expendedor para aceptar pagos por medios electrónicos. En estos casos, para poder deducir estos gastos el contribuyente deberá presentar mensualmente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) un aviso que contenga la siguiente información: Número de la estación de servicio en la que se adquirió el combustible. Mes que se reporta, así como el importe total de los consumos por estación de servicio. Motivos por los que el pago por consumo de combustible no se efectuó mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos. Esta información se podrá presentar vía Internet o por escrito en cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente del SAT, y servirá para que las autoridades tomen las medidas correctivas pertinentes. Un modelo de escrito puede ser descargado desde la página de Internet del SAT, pulsando sobre el siguiente enlace: Aviso . Requisitos para presentar el aviso por Internet Para presentar esta información vía Internet es necesario contar con lo siguiente: Registro Federal de Contribuyentes válido (emitido por el SAT) y debidamente registrado en el padrón de contribuyentes. Software Java versión 1.3.1_15 o superior. En caso de tener activados los bloqueadores de ventanas emergentes (Pop-ups), se deberá configurar el explorador para permitir elementos emergentes del dominio *.sat.gob.mx. El aviso vía Internet se presenta a través de la aplicación del SAT que se ubica en este enlace: Captura del aviso de consumo de combustibles pagados en efectivo . Importe total del consumo Uno de los datos a informar en el aviso mencionado es el “importe total del consumo”. Lo que no resulta claro es si se debe informar el monto de la operación incluyendo el IVA, o bien, sin considerar el IVA de dichos gastos. Hasta el momento no existen instrucciones precisas o aclaraciones por parte de la autoridad en cuanto a la forma en que esas cifras deben ser reportadas. Debido a que la regla indica que el monto a informar es el importe total del consumo, y no establece que se informe únicamente el monto de la “deducción”, sería válido interpretar que el monto a informar es el total de la operación incluyendo el IVA. No obstante lo anterior, resulta conveniente que la autoridad aclare esta situación para ofrecer seguridad jurídica a los contribuyentes. Durante 2007 será necesario cumplir con estos requisitos para soportar adecuadamente la deducción de estas erogaciones.  

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