Impuesto Marginal debe recalcularse: SCJN

Revés de la SCJN a los contribuyentes en jurisprudencia por contradicción.

Desde 2004 tanto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como el Poder Judicial, dictaron jurisprudencia en relación con el tercer párrafo del Artículo 178 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que a la letra establece que “el impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de esta Ley al ingreso excedente del límite inferior”.

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