Resolución fuera de plazo en materia aduanera: Nulidad lisa y llana

Una resolución dictada fuera del plazo de cuatro meses implica una nulidad lisa y llana.

En la Revista del TFJFA No.72, AÑO VI, de diciembre de 2006 se publicó jurisprudencia que establece la nulidad lisa y llana para los casos en que la autoridad aduanera dicte resolución fuera del plazo de 4 meses, en los términos de la Ley Aduanera vigente en 2002 y 2003.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.