- Fiscal
- febrero 15, 2007
Presentación extemporánea de declaraciones informativas: Consecuencias
Gastos no deducibles y multas pueden ser consecuencia de no presentar informativas en tiempo.
La fracción XIX del Artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece como requisito de deducción el que las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de la Ley se presenten en los plazos que al efecto establece dicho artículo, por lo que en principio pareciera que para poder realizar la deducción de un gasto, la declaración informativa correspondiente a ese gasto debería estar presentada en tiempo y forma.