- Fiscal
- febrero 21, 2007
Inconstitucional el artículo 16 del Reglamento de la LIMPAC
El ejercicio de inicio de actividades no puede recortarse por presentar declaraciones de ISR.
En tesis aislada la Segunda Sala de la SCJN resolvió que la disposición contenida en el artículo 16 mencionado, referente al ejercicio de inicio de actividades de una empresa, es inconstitucional porque va más allá de la Ley al acotar el plazo del período preoperativo de una empresa y señalarlo como aquel en que se comienza a presentar las declaraciones de pago provisional de ISR.