- Fiscal
- marzo 20, 2007
Responsabilidad fiscal en la retención del 20% en la enajenación de acciones
Corresponde al enajenante cuando informa por escrito al adquirente que la operación va a ser dictaminada por CPR.
El adquirente queda relevado de la responsabilidad en este caso, de acuerdo con criterio de la Sala Regional del Noroeste III del TFJFA, sustentado en sentencia de abril de 2006.