Lineamientos para presentar al IMSS la información de servicios especializados

Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300322/68.P.DIR del IMSS.

El Artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (LSS), en su párrafo tercero, establece la obligación para las personas físicas o morales que preste servicios especializados o ejecute obras especializadas de proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate.

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