- Fiscal
- marzo 30, 2007
Pérdida en el ejercicio no justifica omisión de pagos provisionales
Los pagos provisionales no son optativos, y si al final del ejercicio se sufre pérdida, podrá solicitarse la devolución de los importes pagados en el año.
Así lo resolvió la Octava Sala Regional Metropolitana del TFJFA en sentencia de octubre de 2005.
PAGOS PROVISIONALES.- NO SE ESTÁ EXENTO DE PRESENTARLOS, A PESAR DE QUE DURANTE EL EJERCICIO FISCAL NO HUBIESE EXISTIDO IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO.- De conformidad con el artículo 5 del Código Fiscal de la Federación, las disposiciones fiscales que establecen cargas a los particulares, las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, como sucede con el numeral 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2002, al imponer la carga a los contribuyentes de realizar pagos mensuales provisionales a cuenta del ejercicio, señalando la base, objeto, sujeto y la tasa o tarifa, de acuerdo al procedimiento establecido en él; por tanto, la obtención de pérdida fiscal (la cual no debe olvidarse se conoce hasta el final del ejercicio); la variación de los pagos provisionales, por razón de la citada pérdida, en saldo a favor; y la no existencia de un impuesto a cargo al final del ejercicio, no autorizan al contribuyente a no efectuar los pagos provisionales para, con posterioridad, en razón de la pérdida, solicitar la confirmación del criterio de que no está obligada a cubrir el entero de los pagos provisionales de ese impuesto. Ello, en razón de que el referido numeral ni algún otro, contemplan que esos hechos sean motivos suficientes para que el contribuyente omita el pago de los pagos provisionales que tiene obligación de realizar, ni autorizan a confirmar el criterio de que, por esas razones, la actora no está obligada a cubrir los pagos provisionales. Además es al final del ejercicio, cuando se permite ajustar los pagos provisionales realizados a lo largo del año fiscal, con el resultado que se obtenga al final de éste, sea utilidad o pérdida fiscal, momento en el cual se da la relación pagos provisionales-impuesto del ejercicio, por lo que en el caso de pérdida y si así corresponde, podrá solicitarse la devolución del impuesto indebidamente pagado, pero de ninguna manera son optativos los pagos provisionales, sino que deben enterarse siguiendo las reglas del artículo 14 de la mencionada Ley. (6)
Juicio No. 3657/05-17-08-4.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 12 de octubre de 2005, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Victoria Lazo Castillo.- Secretario: Lic. Juan Carlos Mateo Leyva.