- Fiscal
- mayo 31, 2022
Liquidadores de sociedades
No tienen el carácter de responsables solidarios del contribuyente cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos de la liquidación.
El artículo 26 fracción III del CFF vigente en 2008 establece que son responsables solidarios con los contribuyentes, entre otros sujetos, los liquidadores y síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión, salvo cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar los avisos y proporcione los informes que refiere el citado Código y su Reglamento.
En este tenor, de la interpretación conjunta y sistemática de los artículos 14 fracciones IV y V, 22 fracción I y 23 fracción I, del Reglamento del CFF, legislación vigente hasta el 07 de diciembre de 2009 y 12 de la Ley del ISR, legislación vigente en 2008, se tiene que no serán responsables solidarios los liquidadores de sociedades, cuando la sociedad en liquidación cumpla con las obligaciones de presentar: