Libera IMSS permiso COVID 4.0 para incapacidades temporales a trabajadores

Se busca reducir las cadenas de contagio en el quinto pico de transmisión en México.

Con el fin de facilitar a los trabajadores afiliados el trámite de su incapacidad por contagio de COVID-19 sin necesidad de ir al médico y romper las cadenas de contagio, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) activó este 6 de julio la herramienta digital Permiso COVID-19, en su versión 4.0.   Mediante un Código QR que estará disponible en www.imss.gob.mx, en la aplicación IMSS Digital para teléfonos inteligentes, así como en todas las unidades médicas, los trabajadores podrán ingresar sus datos y recibir por correo la confirmación de su permiso, el cual tienen que notificar a su empresa y funciona exactamente como cualquier otra incapacidad temporal.   “El permiso COVID 4.0 es un servicio que pone el Instituto para los trabajadores afiliados. Tiene el propósito de ayudarlos a trabajar rápidamente su incapacidad sin necesidad de ir al médico, sin necesidad de hacerse una prueba y recibir directamente vía electrónica la notificación del subsidio por enfermedad general que les corresponde.   Para poder tramitar la incapacidad, el trabajador deberá capturar el captcha que se muestra en pantalla y posteriormente ingresar datos personales, su CURP, Número de Seguridad Social, INE y prueba de COVID positiva, en caso de tenerla; todo esto en formato PDF o JPG.   Una vez que se ingresa la información, el programa interactúa con la persona trabajadora y le pide datos bancarios, se ingresa cuenta CLABE y se hace la confirmación de si quiere realizar el permiso COVID.   Se dará al trabajador permiso legalmente para ausentarse por cinco días y recibir un subsidio –como sucede en enfermedad general- del 60 por ciento del salario registrado en el IMSS durante los días cuarto y quinto de incapacidad; el pago se realizará en la cuenta registrada y una vez tramitada la solicitud, no podrá ser cancelada.   Si un trabajador ya tuvo un permiso COVID previo, puede volver a tramitar otro permiso, con la variante de que el primero fue por 14 días, después de siete y actualmente se otorga para cinco días de resguardo.   Mediante este procedimiento, se le da un comprobante de incapacidad temporal, muy parecido a lo que se proporciona al trabajador cuando va con el médico y el mismo médico le prescribe la incapacidad temporal.

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