Acta final de visita

Su alcance probatorio cuando la parte actora exhibe otro medio de convicción con igual valor probatorio que evidencie la contradicción de los hechos circunstanciados.

El alcance probatorio se encuentra vinculado con la capacidad de la probanza para acreditar la realización de hechos particulares afirmados por las partes. En ese sentido, cuando la parte actora en el juicio contencioso administrativo cuestione la legalidad del acta final de una visita y ofrezca como medio de prueba una escritura pública que contradiga los hechos asentados en el acta referida, nos encontramos ante dos medios de convicción con el mismo valor probatorio por ser documentos públicos, por lo que debe establecerse el alcance probatorio de cada elemento probatorio, lo que derivará del análisis del contenido de cada uno de ellos. En tal virtud, es preciso concedérsele mayor alcance probatorio al que otorgue más certeza respecto de los hechos a dilucidar. De modo tal que, si en el acta final de visita domiciliaria obran elementos que dan al juzgador más certeza sobre los citados hechos, entonces debe desestimarse el contenido de la escritura pública y privilegiar el del acta final de visita. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2022.

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