Revisión de escritorio o gabinete

Forma de computar el plazo a que se refiere el párrafo primero del artículo 50 del CFF.

Tal precepto, en relación con la fracción VI del artículo 48 del mismo ordenamiento, establece que la resolución determinante de contribuciones omitidas se debe notificar dentro de un plazo máximo de seis meses al contribuyente, contado a partir de la fecha en que a éste le concluya el diverso de veinte días para desvirtuar las observaciones o efectuar una autocorrección. En tal virtud resulta que, si la fecha en que concluye tal plazo de veinte días es el último de ellos, conforme al texto legal se cuentan a partir de esa fecha los seis meses, cuyo primer día es a la vez el último de aquel plazo. Lo anterior incluso es acorde con el supuesto jurídico restante del primer párrafo del artículo 50 del CFF, referido a las visitas domiciliarias, en las cuales el primer día de los seis meses es el mismo del levantamiento del acta final. Asimismo, tanto la notificación de la resolución que determina contribuciones omitidas, como el momento en que surte efectos conforme al artículo 135 del propio Código, se encuentran dentro del plazo legal de seis meses. Tesis de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA, publicada en septiembre de 2022.

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