Los pagos efectuados en el Régimen de Incorporación Fiscal

Los pagos por gastos e inversiones, menores a cinco mil pesos, son deducibles para efectos del ISR, aun cuando sean pagados en efectivo y no por transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT.

De la interpretación sistemática de los artículos 27, fracción III, 111, 112, fracción V, de la Ley del ISR y 5, fracción I, de la Ley del IVA, vigentes en el 2018 (dos mil dieciocho), se desprende que las deducciones autorizadas en la Ley del ISR, en tratándose de contribuyentes bajo el régimen de incorporación fiscal, deberán reunir entre otros requisitos, el estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos por compras e inversiones cuyo monto exceda de $5,000.00, deberán efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o de los denominados monederos electrónicos autorizados por el SAT. Por consiguiente, las erogaciones por compras e inversiones, cuyos importes sean menores a $4,999.99, podrán efectuarse en efectivo, en virtud de la facilidad administrativa contenida en la fracción V, del artículo 112 de la Ley del ISR, ya que tal beneficio les es aplicable atento a las características y condiciones particulares de dicho régimen. Lo anterior es así, ya que las personas que tributan bajo el régimen de incorporación fiscal (RIF) en el ISR, quedan exceptuadas de cumplir con la obligación de realizar los pagos por compras e inversiones cuyos montos excedan de $2,000.00, mediante transferencia electrónica de fondos, cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por la autoridad hacendaria, prevista en la fracción III, del artículo 27 de la Ley del ISR, ya que para tales contribuyentes, la obligación de realizar el pago de sus compras e inversiones, conforme a las formas de pago señaladas, nace únicamente cuando el monto de estos exceden de $5,000.00; de ahí que las erogaciones menores a dicha cantidad, podrán realizarse en efectivo, atento a lo establecido en la porción normativa aludida. Tesis de la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del TFJA, publicada en septiembre de 2022.

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