Responsabilidad solidaria de directores y gerentes generales

Identifica qué funcionarios de la sociedad tendrán responsabilidad en materia fiscal.

De acuerdo con el Artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que serán solidariamente responsable del interés fiscal no garantizado cuando la sociedad en que tenga cierta participación no esté inscrita al RFC, cambie domicilio sin presentar aviso correspondiente, no lleve su contabilidad o la oculte o destruya, o desocupe sin previo aviso el local donde tenga domicilio fiscal, las siguientes personas:

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