Pago de intereses a cargo del fisco: Cuando tienen efectos indemnizatorios

Legislación estatal que no contempla el pago de intereses.

Cuando se declara la inconstitucionalidad por violación a los principios de Proporcionalidad y Equidad de la disposición local que prevé para la realización de toda acción urbana la obtención de la licencia, y en el caso de nuevas construcciones en terrenos no comprendidos en fraccionamiento autorizado en predios habitacionales unifamiliares, la cesión del 17 % “diecisiete por ciento” del área libre de afectaciones o veintidós metros cuadrados por unidad de vivienda, lo que resulte mayor, pudiendo optarse por el pago a favor del Municipio, el efecto de la sentencia implica no sólo que se inapliquen los dispositivos mientras se encuentran vigentes, sino también la devolución del pago que realizó en cumplimiento a la disposición con actualizaciones, empero, no el pago de intereses, pues estos últimos no tienen una naturaleza restitutoria, sino indemnizatoria.

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