Validar la “situación fiscal” del contribuyente para e.firma ¿Qué alcance tiene?

Valoración de la facultad de la autoridad para rechazar la renovación de certificado de e.firma.

El quinto párrafo del Artículo 17- D del Código Fiscal de la Federación (CFF), establece que, para la creación de la firma electrónica, la autoridad fiscal validará la información relacionada con la identidad, domicilio y, en su caso, sobre 'la situación fiscal' del solicitante. Asimismo, prevé que dicha autoridad podrá establecer los documentos y procedimientos para validar la información proporcionada por los contribuyentes.

Acceso libre expirado

¡Lo sentimos! El período de acceso libre a la lectura de esta publicación ha terminado. Te invitamos a que te suscribas a Fiscalia y no te quedes sin acceso a esta útil información.