Caducidad de facultades del SAT caso accionistas responsables solidarios

Debe distinguirse entre los accionistas como tales de aquéllos que fungen como liquidadores.

Como accionistas simples la responsabilidad solidaria se refiere a los casos concretos de no inscribir a la sociedad en el RFC, cambiar de domicilio sin presentar aviso o no llevar contabilidad. Caso diferente es el de los accionistas que aparte son síndicos o liquidadores, administradores únicos, directores o gerentes generales, ya que en esos casos la responsabilidad solidaria será por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante ésta; circunstancias que, repetimos, no son aplicables a quienes sólo son socios o accionistas. Registro No. 172252Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXV, Junio de 2007Página: 1035Tesis: XI.2o.26 ATesis AisladaMateria(s): Administrativa CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES HACENDARIAS. TRATÁNDOSE DE LOS RESPONSABLES SOLIDARIOS EN SU CARÁCTER DE SOCIOS O ACCIONISTAS, PARA QUE OPERE RESULTA APLICABLE EL PLAZO GENÉRICO PREVISTO EN EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y NO LA EXCEPCIÓN A QUE ALUDE SU PÁRRAFO TERCERO. La remisión que el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación hace a los incisos a), b) y c) de la fracción III del propio precepto, es sólo para determinar la responsabilidad solidaria de los socios o accionistas con el contribuyente obligado directo cuando la sociedad de la que formen parte no solicite su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que éste se efectúe después de que se le hubiera notificado el inicio del ejercicio de las facultades de comprobación; o no lleve contabilidad, la oculte o la destruya, y no para el efecto de que les sea aplicable la excepción que contempla el párrafo tercero del artículo 67 del referido código, en cuanto a que en los casos de responsabilidad solidaria a que alude el citado precepto 26, fracción III, el plazo de caducidad de las facultades de las autoridades hacendarias para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales será de tres años a partir de que la garantía del interés fiscal resulte insuficiente. Lo anterior en virtud de que la citada fracción X no prevé, respecto de los socios o accionistas, la suspensión de la caducidad de las referidas facultades y menos su interrupción, por lo que para éstos resulta aplicable el plazo genérico de cinco años para que se extingan las mencionadas atribuciones, establecido en el párrafo primero del referido artículo 67, atento a que donde la ley no distingue, no corresponde hacerlo al Juez. Máxime que para colmar las exigencias de la comentada fracción III, se requiere tener el carácter de liquidador o síndico de la sociedad, además de que ésta esté en liquidación, o bien, que se trate de personas que ejerzan funciones de dirección general, gerencia general o de administrador único de la persona moral, en cuyo caso la responsabilidad solidaria será por las contribuciones causadas o no retenidas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante ésta; circunstancias que no son aplicables a quienes sólo son socios o accionistas. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Revisión fiscal 47/2006. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras. 14 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Juan Ramón Barreto López.  

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