- Fiscal
- noviembre 27, 2007
Restablecen beneficio fiscal a centros de abasto por donación de alimentos
Centros de abasto podrán deducir el 5% adicional del costo de venas de mercancías donadas.
El 26 de enero de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales”, a través del cual se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que efectivamente donen bienes básicos para la subsistencia humana, como son alimentos y medicinas, a los bancos de alimentos o de medicinas autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, consistente en una deducción adicional por un monto equivalente al 5% del costo de lo vendido que le hubiera correspondido a las mercancías que se donen.