- Fiscal
- febrero 25, 2008
Primera declaración en cero de personas físicas ¿Y después?
Vigencia de la facilidad para la presentación de declaraciones en cero de personas físicas.
Hasta el 1° de octubre de 2006, la Regla Miscelánea 2006 2.14.2. estableció que las personas físicas obligadas a presentar las declaraciones estadísticas, a excepción de aquellas contribuciones que se consideren como pagos definitivos, presentarán la primera declaración en cero, y ya no tendrán que presentarlas en meses subsecuentes del ejercicio, hasta en tanto no tengan impuesto a cargo o saldo a favor y no varíe el motivo señalado en la declaración de información estadística presentada.