- Fiscal
- marzo 31, 2008
Reglas para pago de adeudos por derechos y aprovechamientos de agua
Reglas de la SHCP para aplicación del Artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal.
A partir de enero de 2008 entró en vigor el Artículo 51 de la Ley de Coordinación Fiscal (LCF), que establece que en caso de incumplimiento por parte de los municipios o de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal a sus obligaciones de pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) podrá solicitar al gobierno local correspondiente, previa acreditación del incumplimiento, la retención y pago del adeudo con cargo a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, que correspondan al municipio o Demarcación Territorial de que se trate, siempre que el adeudo tenga una antigüedad mayor de 90 días naturales.