Lineamientos para audiencias públicas de asuntos de importancia nacional

Acuerdo 2/2008 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

De conformidad con el artículo 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos, en el entendido de que los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formular su convicción respecto del contenido de la litis, ni rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.

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