- Fiscal
- abril 02, 2008
Reglas para servicios de recaudación del IDE por sistema financiero
Retribución por el servicio y lineamientos para entero de la recaudación.
La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, a entrar en vigor el 1 de julio de 2008, prevé que las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y enterarlo a la Tesorería de la Federación en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.