Reglas para servicios de recaudación del IDE por sistema financiero

Retribución por el servicio y lineamientos para entero de la recaudación.

La Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, a entrar en vigor el 1 de julio de 2008, prevé que las instituciones del sistema financiero deberán recaudar el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) y enterarlo a la Tesorería de la Federación en el plazo y en los términos que mediante reglas de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

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