Factor de acumulación de intereses del extranjero para PF

SAT difunde proyecto de Regla Miscelánea 3.17.13.

Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses del extranjero derivados de depósitos, inversiones o créditos otorgados, tienen la obligación de acumularlos a sus demás ingresos acatando el procedimiento establecido en el Artículo 168 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

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