- Fiscal
- mayo 08, 2008
Constitucional la no deducción de deudas para IA 2007
Segunda Sala de la Corte se pronuncia en catorce sentencias sin integrar jurisprudencia.
El 7 de mayo de 2008 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación celebró sesión en la que fueron resueltos catorce recursos de revisión relativos a violación de principios constitucionales generada por la derogación del Artículo 5 de la Ley del Impuesto al Activo (IA), en el que se establecía la deducción de las deudas como parte de la mecánica para determinar la base del impuesto, y que entró en vigor el 1° de enero de 2007.La resolución adoptada por esta Sala fue la de negar el amparo de la Justicia Federal en contra de la derogación indicada, por considerar que el IA es impuesto real, que recae sobre un bien (o bienes), y que no es necesario que el legislador prevea la deducción de deudas para que respete la capacidad contributiva, en virtud de que el elemento revelador de la misma es el valor del activo bruto gravable en el ejercicio.