- Fiscal
- junio 06, 2008
Para sancionar en materia aduanera se requieren tres supuestos
Infracción sancionada con multa; multa sobre impuestos omitidos, y que los impuestos no puedan determinarse.
El artículo 200 de la Ley Aduanera no establece una infracción a las disposiciones en materia aduanera - incumple uno de los tres supuestos - sino sólo prevé que se aplicará la multa correspondiente dentro del mínimo y del máximo contemplados para el caso de que el monto de las establecidas en la mencionada ley respecto de una infracción en particular ya existente esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos o con el valor en aduana de las mercancías y éstos no puedan ser calculados.