- Comercio Exterior
- junio 30, 2008
Recinto fiscalizado con circuito cerrado de TV: A partir del 1° de julio
Obligación para autorizados a manejo, almacenaje y custodia de mercancías en depósito.
De conformidad con lo establecido en la Regla de Comercio Exterior 2.3.3. y con la fracción VI de su Artículo Transitorio, los recintos fiscalizados deberán dar cumplimiento a los lineamientos de la autoridad, respecto de las cámaras de circuito cerrado de televisión, a partir del 1° de julio de 2008.