Pérdidas fiscales rechazables

Si no se conserva la documentación que las justifique.

La obligación de conservar la documentación es por un periodo mayor al de 5 años, en razón de que deberá contar con ésta si la autoridad fiscal llega a ejercer sus facultades de comprobación, lo que puede llevarse a cabo en un plazo de 10 años, acorde con el artículo 61, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Así lo establece jurisprudencia por contradicción de tesis de la Segunda Sala de la SCJN, publicada en mayo de 2008.

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