- Fiscal
- agosto 12, 2008
Instituciones financieras que no reciban depósitos en efectivo: Informar
Próxima obligación para el sistema financiero de avisar la no recepción de depósitos en efectivo.
Para los efectos del artículo 4, fracción III de la Ley del IDE, las instituciones del sistema financiero que no reciban depósitos en efectivo o cuando los que reciban sean inferiores a los 25 mil pesos mensuales, deberán presentar ante la ALSC correspondiente a su domicilio fiscal, aviso en el que se informe de dicha circunstancia.