- Fiscal
- agosto 14, 2008
Improcedente el juicio de amparo cuando se impugna respuesta a consulta
Al no ser obligatoria la respuesta para el contribuyente (Legislación vigente a partir del 1 de enero de 2007).
Así lo establece tesis aislada de tribunal colegiado, publicada en mayo de 2008. Registro No. 169715Localización: Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaXXVII, Mayo de 2008Página: 1032Tesis: I.7o.A.569 ATesis AisladaMateria(s): Administrativa