- Fiscal
- agosto 19, 2008
Defraudación fiscal equiparada, caso de miembros del comité de administración
No puede atribuirse responsabilidad de coautores si no se acredita la forma en la que intervinieron.
Para compartir en coautoría la comisión del hecho punible, es necesario que exista un obrar conjunto de varios sujetos, en donde todos tengan la posibilidad de concretar, interrumpir o prolongar el resultado, así como su proceso causal, es decir, que si no realizan la función que les toca, se pueda desbaratar el plan total.Así lo establece tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito en tesis aislada publicada en junio de 2008.