- Fiscal
- septiembre 01, 2008
Efectos de una resolución derivada de una consulta fiscal
La declaratoria de nulidad y la cesación de sus efectos debe considerarse a partir de la presentación de la consulta.
Considerar lo contrario implicaría retrotraer tales efectos y consecuencias, lo que no es jurídicamente posible dado que se trastocaría un estatus diferente al creado por la consulta.De acuerdo con jurisprudencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en junio de 2008.