Ni erogación ni inversión los depósitos en cuentas bancarias

Esto para efectos del párrafo 2 fracción III, artículo 107 de la LISR vigente en 2003.

El párrafo 2 se refiere a que se considerarán erogaciones los gastos, las adquisiciones de bienes y los depósitos en inversiones financieras, para el caso en que en un año de calendario se declaren erogaciones superiores a los ingresos.Así lo estableció tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito publicada en julio de 2008.

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