Alcance del principio constitucional de igualdad

Este principio no postula la paridad entre todos los individuos.

Tampoco implica necesariamente una igualdad material o económica real, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato, como criterio básico para la producción normativa.Así lo establece tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN publicada en junio de 2008.

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