- Fiscal
- septiembre 30, 2008
Multas por infracción de normas no fiscales
El beneficio de que es improcedente la imposición de sanciones económicas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones tributarias no es aplicable a las multas que se generan cuando se viola alguna disposición que no sea de carácter fiscal, ya que el precepto que lo establece es parte de un sistema relacionado con infracciones y delitos fiscales entendidas en sentido estricto.
Así lo establece tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en julio de 2008.