15 y 16 de septiembre: ¿Hábiles o inhábiles?

Consideraciones laborales, fiscales, financieras y procesales de los festejos del 16 de septiembre.

En el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública se establece que tanto el día 15 como el 16 de septiembre son días inhábiles, por lo que se da lo que coloquialmente se conoce como “puente”; sin embargo, para efectos de las empresas los días inhábiles no se rigen por este calendario, por lo que con la finalidad de prever los efectos fiscales y laborales de la celebración del 16 de septiembre de 2008, resulta conveniente conocer lo que a este respecto establecen las distintas normas de la materia.

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