- Fiscal
- octubre 12, 2008
Requerimientos de información deben fundarse debidamente por la autoridad
Está obligada a incluir en ellos el apercibimiento en caso de incumplimiento y las normas que establezcan como infracción su desacato.
Así lo establece tesis aislada del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en julio de 2008.