- Fiscal
- noviembre 05, 2008
Consulta fiscal
Es improcedente el juicio de nulidad promovido contra su respuesta (Legislación vigente a partir del 1o. de enero de 2007).
Las respuestas sólo serán impugnables cuando la autoridad hacendaria aplique los criterios contenidos en ellas en una resolución definitiva, de acuerdo con tesis aislada del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, publicada en agosto de 2008.