- Fiscal
- noviembre 26, 2008
Cumplimiento de ejecutoria de amparo: 24 horas para dejar insubsistente el acto
Cuando el acto reclamado lo constituye una resolución de carácter jurisdiccional, la autoridad responsable tiene veinticuatro horas para dejar insubsistente el acto y debe dictar otra sentencia dentro del plazo legal que establezca la ley procesal que rija su actuación.
Así lo señala jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en agosto de 2008.