IVA en alimentos preparados: Nuevo criterio del SAT

Utensilios para cocinar o calentar el alimento son determinantes para aplicación de tasa: Criterio que excede a la Ley.

A través de un oficio expedido por la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), este órgano da a conocer un nuevo criterio en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA) relativo al tratamiento que debe tener la enajenación de productos preparados para su consumo en el lugar de enajenación.

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