- Fiscal
- enero 29, 2009
FIEL y CIEC: ˇIndispensables!
La importancia de contar con estas herramientas digitales.
El Artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación establece a la letra que “cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente. Las autoridades fiscales, mediante reglas de carácter general, podrán autorizar el uso de otras firmas electrónicas”.