- Fiscal
- febrero 04, 2009
Informativa de ingresos 2008 del REPECO: ¿Obligatoria?
Repaso de las disposiciones que regulan el cumplimiento de esta obligación.
El Artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) obliga a las personas que tributan en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO) a más tardar el día 15 de febrero de cada año, una declaración informativa de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior.