- Fiscal
- marzo 01, 2009
Pago anticipado de predial en Nuevo León significa consentimiento de la ley
Si el promovente del amparo solicitó y obtuvo el trato preferencial que da la norma, entonces, para efectos del juicio de garantías consintió expresamente las normas tributarias que regulan el gravamen predial, porque al optar por pagarlo libre y espontáneamente con base en un trato de beneficio, se sujetó a los requisitos que para tal efecto se exigen, asumiendo los efectos normativos que emanan de los decretos, tablas de valores catastrales y numerales relativos al referido impuesto. En consecuencia, se actualiza la causa de improcedencia del juicio de amparo prevista en la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Esto, de acuerdo con jurisprudencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, publicada en octubre de 2008.