- Fiscal
- febrero 27, 2009
Información de transparencia de donatarias: A más tardar el 2 de marzo
La omisión de esta obligación implica la revocación de la autorización para recibir donativos deducibles.
El Artículo 97 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece la obligación para los contribuyentes autorizados a recibir donativos deducibles (donatarias autorizadas), de informar sobre el uso y destino que se le dio a los donativos recibidos, así como como al cumplimiento de sus obligaciones fiscales. De no cumplir con esta obligación, la autorización será revocada.