- Fiscal
- abril 17, 2009
Revisión de dictamen de estados financieros
Las autoridades fiscales, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, deban primero solicitar la información y documentación al contador público que dictamine antes de hacerlo directamente con el contribuyente salvo en los casos de excepción previstos por el propio artículo 52-A.
Así lo establece tesis aislada del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito publicada en octubre de 2008.