- Fiscal
- abril 30, 2009
Análisis de los límites a la exención en enajenación de acciones
A juicio de la Primera Sala de la SCJN, el límite a la exención establecida en el artículo 109 fracción XXVI de la LISR se configuró normativamente de manera razonable, a la luz del principio de generalidad tributaria, pues la exclusión del supuesto de exención no afecta un derecho protegido constitucionalmente y, por tanto, el contribuyente no puede resentir la privación de un derecho ni puede afirmarse que efectivamente se haya dado una auténtica intromisión en su esfera jurídica. Asimismo, debe tomarse en cuenta, apunta, que la intención de acotar la exención no carece de razonabilidad, pues tiene el propósito de obtener una finalidad constitucionalmente avalada, con carácter excepcional, por lo que es admisible que su otorgamiento se disminuya al mínimo indispensable, sin que con ello se afecten derechos de terceros.
Así lo establece el organismo citado en tesis aislada publicada en enero de 2009.