Las exenciones fiscales, a partir de elementos distintos a los del impuesto

Es incorrecto afirmar que exista una obligación a cargo del legislador en el sentido de que los elementos que determinen la liberación del pago deban ser idénticos a los que conforman los elementos esenciales de un impuesto. La propia circunstancia excepcional que justifica el otorgamiento de la exención, cuando coincide con una finalidad tutelada constitucionalmente, pone de manifiesto que las exenciones fiscales pueden fijarse a partir de elementos distintos a los del impuesto de cuyo pago se libera. Así lo establece la Primera Sala de la SCJN en tesis aislada publicada en enero de 2009.

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